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Historia

Desde principios del pasado Siglo XX, la entonces Ley de Sanidad Núm. 1456 de Sanidad – G.O. No. 5120, del 17 de enero de 1938, establecía que la denominada Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia “debía tener por lo menos, un Laboratorio Nacional, para la realización de los análisis físicos, químicos, biológicos y bacteriológicos.

Para el año 1942 se emite el Reglamento No. 1629 que establece el funcionamiento del Laboratorio Nacional, enumerando los estudios analíticos que entraban bajo su competencia:

1

Bromatología

Pureza de las substancias alimenticias.
2

Bacteriología

Diagnóstico de las infecciones.
3

Parasitología

Diagnóstico de las infestaciones.
4

toxicología

Determinación de la naturaleza de las substancias tóxicas (Aplicación de la ley drogas narcóticas).
5

Calidad Analítica

Pureza de los productos químicos y de las especialidades farmacéuticas.
6

Suero, vacunas, sangre, tumor, etc.

Estudios biológicos diversos.
7

Investigación Traslacional

Investigaciones científicas en general.

Para mediados del Siglo XX existían en el país dos laboratorios oficiales, el Laboratorio Nacional y el Laboratorio de Salud Pública, ambas instituciones tenían una función similar, pero con el tiempo no se tenía claro cuál era la institución oficial del país. Por lo que en el año 1955 por medio de la Ley 4096 del 11 de mayo de 1955. GO. 7833, el Laboratorio Nacional y el Laboratorio de Salud Pública fueron fusionados en un solo establecimiento con el nombre de Laboratorio Nacional de Salud Pública “Doctor Defilló”.

En los primeros años del presente siglo el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad de medicamentos, establecido mediante el Decreto. No. 246-06 del año 2006 y el Reglamento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica mediante el Decreto No. 309-07 del año 2007, estos ofrecen una definición más clara del Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló, clarificándolo como un establecimiento de la Red Pública del Servicio Nacional de Salud que tiene la responsabilidad de realizar investigaciones analíticas y proveer informaciones oportunas para sustentar acciones oficiales base para la regulación sanitaria de medicamentos, alimentos y bebidas; la vigilancia de enfermedades y eventos de notificación obligatoria, transmisibles y no transmisibles; monitoreo de la resistencia bacteriana; la definición, estandarización y validación de métodos, utensilios y procedimientos a ser implementados en los laboratorios, así como desarrollar el sistema de calidad, supervisar, asesorar, servir de referencia nacional y, analizar y divulgar la información generada a la Red de Laboratorios de Salud Pública.

En los años de la pandemia entre 2020 y 2021 el Laboratorio Nacional Dr. Defilló tuvo papel primordial para enfrentar la pandemia del COVID-19 para el diagnóstico oportuno de la enfermedad; mediante el procesamiento de las muestras que llegaban de todo el país. En ese momento se debió eficientizar y tecnificar el laboratorio, introduciendo procesos automatizados, lo que permitió pasar de procesar unas 50 pruebas por hora a un promedio de 600 muestras por hora.

Mas recientemente la Resolución Núm. 000068 del 17 de diciembre del 2021 que modifica la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ordena la transferencia de los departamentos de Alimentos y Medicamentos desde el Laboratorio Defilló hacia el Laboratorio de Productos de Consumo Humano del Viceministerio de Regulación de Productos de Consumo Humano hoy Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios.

Así como también la transferencia del laboratorio desde el Viceministerio de Garantía de la Calidad en los Servicios de Salud hacia el Viceministerio de Salud Colectiva, esto acogido a las recomendaciones dadas por la Organización Panamericana de Salud (OPS) tomando como referencias los laboratorios similares en la región, y renombrándolo atendiendo a sus principales funciones como Laboratorio Nacional de Referencia en Salud Pública Dr. Defilló (LNRSPDD).